Entre los signatarios [...] se ha constituido una sociedad sin ánimo de lucro, de acuerdo a los presentes estatutos y el acta de sociedades y fundaciones sin ánimo de lucro de Luxemburgo, del 21 de Abril de 1924.
I. NOMBRE, SEDE REGISTRADA, EMBLEMA
Artículo 1: Nombre
La sociedad se denomina "La Unión Mundial de Antiguos Alumnos de la Compañía de Jesús", la cual se llamará en adelante "La Unión".
Artículo 2: Sede Registrada
Para cumplir con la ley la sede registrada de la Unión es la ciudad de Luxemburgo.
Articulo 3: Emblema
El emblema de la Unión y de todas sus organizaciones miembros es el escudo de armas de Loyola.
II. DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 4: Duración
La Unión tendrá una duración ilimitada.
Artículo 5: Objeto
La Unión es una sociedad internacional con fines espirituales, culturales y sociales. Puede llevar a cabo sus actividades en todos los países. Sus órganos pueden reunirse en su sede oficial o en cualquier otra parte del mundo.
Los objetivos de la Unión son los siguientes:
III. MIEMBROS
Artículo 6: Adquisición de la calidad de miembro
Los miembros efectivos de la Unión serán todas las asociaciones de antiguos alumnos de las instituciones educativas de la Compañía de Jesús o de inspiración ignaciana que acepten los presentes estatutos. La adhesión se puede obtener directamente o a través de agrupaciones nacionales, federaciones o confederaciones.
Serán miembros ordinarios de la Unión los antiguos alumnos de las mismas entidades educativas anteriores.
Artículo 7: Pérdida de la calidad de miembro
Toda asociación puede retirarse de la Unión informando por escrito al Secretario. Además, el Congreso puede excluir una asociación cuya actividad sea incompatible con estos estatutos, por una votación de los dos tercios. Igualmente el Consejo puede suspender una asociación mientras espera una decisión final del Congreso.
Por su parte, la Compañía de Jesús puede dejar de reconocer una asociación que ya no mantenga el carácter de jesuita.
IV. ORGANIZACIÓN
Artículo 8: El Congreso
Artículo 9: El Presidente y el Vicepresidente
El Presidente inspira y dirige la Unión sobre la base de los objetivos establecidos en estos estatutos y en las resoluciones aprobadas por el Congreso.
El Presidente representa la Unión. Nombra, de acuerdo con la propuesta del Secretario o de cualquier miembro del Consejo, los representantes permanentes de la Unión en las Organizaciones Internacionales a las cuales pertenece la Unión.
El Presidente es asistido por el Vicepresidente, quien le reemplaza en caso de ausencia temporal. En caso de una incapacidad permanente o de renuncia, el Consejo elige un nuevo Presidente, quien permanece en el cargo hasta el siguiente Congreso. En los mismos casos y para el mismo mandato, el Consejo elige un nuevo Vicepresidente.
Artículo 10: El Secretario
El Secretario administra los asuntos ordinarios de la Unión. Mantiene la lista de las asociaciones miembros y mantiene contacto con ellas. Redacta las Actas de las reuniones del Consejo y del Congreso, mantiene los archivos de la Unión. En cooperación con el Tesorero, se asegura que las cuotas de los miembros se reciban. El Secretario ayuda al Presidente a convocar el Congreso y asegurarse que transcurra de una forma normal. Asimismo es responsable de la distribución de las resoluciones.
En caso de renuncia o incapacidad permanente, el Consejo elige un nuevo Secretario quien permanecerá hasta el siguiente Congreso.
Artículo 11: El Tesorero y Finanzas
El Tesorero es responsable por los activos de la Unión. Gestiona la cuenta bancaria, recibe los recursos financieros, en particular las cuotas anuales, y realiza los pagos. También lleva las cuentas de la Unión.
Cada año somete al Consejo las cuentas del año precedente y el presupuesto del año siguiente.
En caso de renuncia o incapacidad permanente, el Consejo elige al nuevo Tesorero, quien permanece en su cargo hasta el siguiente Congreso.
Artículo 12: El Consejo
Artículo 13: El Consejero Jesuita
La Unión es asistida por un Sacerdote Jesuita nombrado por el Superior General de la Compañía de Jesús, quien actúa como su delegado. El Consejero toma parte, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo y del Congreso de la Unión y se mantiene en estrecho contacto con el Presidente y el Secretario. Su función es asegurar las relaciones entre la Unión y la Compañía de Jesús a fin de comunicar a los antiguos alumnos las prioridades de la Compañía y a la Compañía las inquietudes de los antiguos alumnos.
V. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 14: Modificación de los Estatutos
Cada asociación miembro de pleno derecho y cada miembro del Consejo puede proponer modificaciones a los estatutos. Las propuestas de modificación deben ser enviadas al Secretario por lo menos 12 meses antes del siguiente Congreso. Estas deben anunciarse en la agenda del Congreso el cual decide sobre ellas por medio de las dos terceras partes de los votos. En caso de que las decisiones estén relacionadas con el objeto de la Unión, se requiere una votación de las tres cuartas partes para aprobación.
Artículo 15: Procedimiento para la implementación de los estatutos
El Consejo aprueba, en la medida en que sea necesario, las reglamentaciones para el desarrollo de los presentes estatutos.
Artículo 16: Interpretación de los Estatutos
Los problemas para la interpretación de las disposiciones de los estatutos son resueltos por el Secretario, quien propone una solución al Consejo, incluyendo, si es necesario, una modificación de estas disposiciones para ser sometidas al siguiente Congreso. Todos los términos del género masculino usados en estos estatutos para expresar calidades (alumnos, Presidente, etc.), son considerados igualmente como un valor femenino. Los estatutos están redactados en francés, inglés y español, las tres lenguas de trabajo de la Unión.
Artículo 1: Convocatoria del Congreso
El Presidente de la Unión Mundial invita a todos los miembros plenos al Congreso (“Asamblea General” de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de los estatutos) con ocho meses de anticipación en el boletín ETC o por correo y los invita a enviar sugerencias para la agenda. Estas propuestas deben recibirse con no menos de cuatro meses de anticipación.
Artículo 2: Determinación de los derechos de voto en el Congreso
Artículo 3: Candidatos para los cargos de la Unión Mundial
Las candidaturas para los cargos directivos de la Unión (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y los miembros del Consejo de la Unión deben ser recibidas por escrito por el Secretario con un mes de anticipación a la realización del Congreso. Las candidaturas irán acompañadas por una carta de apoyo de la asociación a la cual pertenece el candidato. Los candidatos para elección al Consejo deben pertenecer al área geográfica que pretenden representar.
Artículo 4: Candidatos a la sede del siguiente Congreso
Una federación o asociación que pertenezca al área en la cual se deba realizar el siguiente Congreso, de acuerdo con los estatutos, debe enviar su candidatura al Secretario de la Unión Mundial con una anticipación de seis meses a la realización del Congreso en el cual se tomará la decisión. La carta de candidatura debe incluir el nombre de la ciudad escogida, la asociación o federación que será responsable, una carta de apoyo del Provincial Jesuita responsable del área y una breve explicación de la organización.
Si no se reciben candidaturas dentro de los términos establecidos, el Consejo asume la responsabilidad de escoger un área y un sitio para organizar el siguiente congreso. El Consejo considerará las posibilidades que ofrecen las distintas áreas de la lista de rotación establecida en los estatutos. El Presidente notificará esta situación al Congreso. Tan pronto como el Consejo tome una decisión, esta debe comunicarse a través del ETC y de la página electrónica de la Unión.
Artículo 5: Procedimientos de votación en el Congreso
Adoptado por el Consejo por procedimiento escrito.
Por el Consejo:
Fabio TOBON, Presidente
François-Xavier CAMENEN, Secretario
París, 20 de abril de 2002